miércoles, 29 de noviembre de 2017

PACTO BRIAND-KELLOG (1928)

El 2 de abril de 1927 el Ministro de Asuntos Exteriores de Francia, Aristide Briand, lanzó un mensaje al "pueblo americano", en el décimo aniversario de la entrada de Estados Unidos en la I Guerra Mundial, que se precisó en una nota al Secretario de Estado norteamericano Frank B. Kellog sugiriendo un compromiso recíproco de renunciar a la guerra como medio político. El conflicto entre ambos países no era previsible, sus roces se referían únicamente al tema de la deuda derivada de la Guerra.

F. B. Kellog respondió proponiendo que el pacto fuese multilateral y este pacto sería propuesto a todas las naciones. A Francia le entraron dudas si ello sería  compatible con las sanciones previstas en el pacto de la SDN, por ello, en marzo de 1928, propuso que la universal renuncia a la guerra no incidiría en los acuerdos del pacto de la SDN ni impediría el derecho a la legítima defensa. Estados Unidos aceptó estas condicione

El 27 de agosto de 1928, en París, quince Estados (Estados Unidos, Francia, Alemania, Italia, Japón, Inglaterra...) firmaron el pacto de renuncia general a la guerra y del compromiso de una búsqueda pacífica a todos los conflictos: el Pacto Briand-Kellog. Pronto se adhirieron 57 estados (entre ellos la URSS). Quedaron fuera solo cinco Estados constituidos: Argentina, Bolivia, Brasil, Arabia y Yemen
Briand, Herryck y Kellog posan tras la firma del pacto Briand-Kellog

Briand, Herryck y Kellog posan tras la firma del pacto Briand-Kellog. ARTEHISTORIA

Algunos autores han tildado a este pacto de "angelical", "victoria teatral" y han resaltado algunos "defectos" que impedirían su cumplimiento: no establecía ningún método para  obligar a su cumplimiento, el reconocimiento del derecho a la autodefensa armada o la nula capacidad coercitiva del tribunal de arbitraje. No consiguió evitar las agresiones que se produjeron en los años 30 como preludio de la II Guerra Mundial

Tratado de Renuncia a la Guerra - Pacto Brian-Kellog (1928) 

"El Presidente del Reich alemán; el Presidente de los Estados Unidos de América; Su Majestad el Rey de los belgas; el Presidente de la República Francesa; Su Majestad el Rey de Gran Bretaña, Irlanda y los territorios británicos de ultramar, Emperador de las Indias; Su Majestad el Rey de Italia; Su Majestad el Emperador del Japón; el Presi-dente de la República de Polonia; el Presidente de la República Checoeslovaca. Con el sentimiento profundo del deber que les incumbe de promover el bienestar de la humanidad; Persuadidos de que ha llegado el momento de proceder a una tranca renuncia de la guerra como instrumento de política nacional, a fin de que las relaciones pacíficas y amistosas que existen actualmente entre sus pueblos puedan perpetrarse; Convencidos de que todos los cambios en sus relaciones mutuas sólo deben bus-carse por procedimientos pacíficos y realizarse en el orden y la paz, y que toda poten-cia signataria que en adelante buscase promover sus intereses nacionales recurriendo a la guerra deberá ser privada del beneficio del presente tratado; Esperanzados en que, estimuladas por su ejemplo, todas las otras naciones del mundo se unirán a este esfuerzo humanitario y, adhiriendo al presente tratado tan pronto como él entre en vigor, pondrán a sus pueblos en condiciones de aprovechar sus beneficiosas estipulaciones, uniendo así a las naciones civilizadas del mundo en una renuncia común a la guerra como instrumento de su política nacional. Han decidido concluir un tratado, designando a este efecto como sus plenipotencia-rios a quienes, habiéndose comunicado mutuamente sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma, se pusieron de acuerdo sobre los artículos siguientes: 

Artículo 1. Las Altas Partes Contratantes, en nombre de sus pueblos respectivos, declaran solemnemente que condenan el recurso de la guerra para la solución de las controversias internacionales y que renuncian a él como instrumento de política nacional en sus relaciones mutuas. 

Artículo 2. Las Altas Partes Contratantes reconocen que el arreglo o la solución de todas las controversias o conflictos, cualquiera sea su naturaleza u origen, que pudieran surgir entre ellos, no deberá jamás buscarse sino por medios pacíficos. 

LEER EL RESTO DEL TRATADO EN:

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